LAS BANDERAS EN LAS EMBARCACIONES DE RECREO
Como casi siempre las cosas en esta España se hacen tarde o a destiempo o con poco sentido de la oportunidad, aunque en este caso la actuación del buque de guerra sea bienvenida.
Digo tarde y digo con poco sentido de la oportunidad porque la ley vigente que obliga, no gratuitamente como ya veremos, a enarbolar el pabellón español tiene ya unos años.
Para explicarme un poco más incluyo un texto, a mi modo de ver magistral, sobre el estado actual de la cuestión, cuyo autor D. Víctor Manteca Valdelande, es Doctor en Derecho.
La nacionalidad de un buque, que depende de su matrícula y registro, es la base legal sobre la que se fundamentan cuestiones tan importantes como la competencia de muchas inspecciones marítimas, la potestad para imponer y exigir tributos, y otros requisitos relacionados con la propiedad o tenencia de la embarcación. Es una técnica legal para asignar al barco un estatuto legal que lo vincule con un Estado, lo cual se consigue tras un proceso que pasa por la matrícula, el registro y entrega de documentación, culminando con la asignación de pabellón que constituye un derecho; pero también un deber de usar la bandera en cada ocasión que la ley lo establezca.
Nuestra la regulación básica sobre esta cuestión se encuentra en la Ley de puertos del estado y de la marina mercante que dispone que los buques, debidamente registrados y abanderados en España, tienen nacionalidad española. De modo que los buques solo pueden tener izada la bandera de un Estado; otra cosa es que el patrón o capitán responsable no cumpla sus obligaciones profesionales y pueda ser objeto de sanciones administrativas por ello. En España la materia de pabellón es competencia exclusiva del Estado y la regulación básica se encuentra en la Ley citada, que obliga tanto a los buques mercantes como a los pesqueros y embarcaciones de recreo; de manera que, el hecho de no llevar izada la bandera oficial de su nacionalidad es constitutivo de infracción leve, si bien es una cuestión que en nuestro país apenas se ha venido controlando desgraciadamente, como todos sabemos, pero en otros países se encuentra sancionado con multas elevadas, por poner solo un ejemplo en los Estados Unidos donde el patrón de la embarcación infractora puede ser acusado de varias contravenciones. Aquí el uso de la bandera nacional sobre todo en los barcos pesqueros y los de recreo no suele ser el adecuado, pues en los puertos pueden verse embarcaciones provistas de banderas de dimensiones o factura incorrecta que no se ajustan al criterio reglamentariamente establecido, etc. y también en determinados puertos de la costa embarcaciones que arbolan únicamente la bandera de la comunidad autónoma, en esto como en otros aspectos no es cuestión de volver a legislar, sino de vigilar la coordinación y cumplimiento de sus responsabilidades por parte de la administración competente. La Constitución española define la bandera española y reconoce las banderas y enseñas de las comunidades autónomas atribuyendo a la Administración estatal competencia exclusiva en materia de abanderamiento de buques.
Las embarcaciones españolas deben llevar izada la bandera nacional; pero tienen la posibilidad de llevar izada también la bandera autonómica siempre que se cumplan los requisitos de tamaño y lugar de izado de acuerdo con la Ley 39/1981 que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas estableciendo formas, dimensiones y colores de la bandera española disponiendo que la bandera de España se enarbolará como pabellón en buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación. Por su parte el Real Decreto 2335/1980 regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de buques nacionales asumiendo que la relación bandera buque es un principio de Derecho universal que determina la autoridad, jurisdicción y protección del estado bajo los barcos bajo su pabellón, así como el ejercicio de sus potestades. Respecto de la colocación establece una reserva del asta de popa y el pico del palo mayor para la bandera de España y no podrá permanecer izada ninguna otra bandera ni enseña a bordo si no lo está la bandera nacional. Además ninguna otra bandera izada a bordo puede tener una superficie superior a un tercio de la bandera española izada. Bien, pues estas disposiciones son incumplidas reiteradamente, desde hace muchos años, por la flota de recreo y la pesquera en las regiones, autonomías, provincias donde el nacionalismo tiene arraigo.
Pueden darse una vuelta por los puertos de Cataluña, Baleares, Vascongadas, Galicia y Canarias y comprobarán lo que digo.
La actuación del buque de guerra es lícita, aunque lo normal es que sean las patrulleras las encargadas de esta cuestión, pero ¿por qué ahora?
Vean la diferencia. En una situación de normalidad, o de menor anormalidad separatista que la actual, inspeccionar los buques que no cumplen con la ley, en el tema del pabellón, es normal. Hacerlo ahora es tarde, a destiempo, poco oportuno y pone en evidencia la estupidez que los gobernantes anteriores han cometido por su debilidad y blandura. Encima mediante un buque de guerra. ¿Pero en qué estamos pensando?
El Real Decreto 2335/1980 al que se refiere D Víctor, dice entre otras cosas:
La relación bandera-buque es un principio de derecho universal, aceptado sin discusión, que determina la autoridad, jurisdicción y protección del Estado sobre los buques bajo su Pabellón, así como el ejercicio de sus potestades.
España está adherida (1971) al Convenio que elaboró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, en sesiones celebradas en Ginebra el año mil novecientos cincuenta y ocho, por el que se estableció que los buques navegarán con la bandera de un solo Estado y estarán sometidos en alta mar a la jurisdicción exclusiva del mismo.
Por otra parte, la Constitución española define en su artículo cuarto la Bandera de España y establece la posibilidad de reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas, que podrá utilizarse junto a la Bandera de España, en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Asimismo, en su artículo ciento cuarenta y nueve se otorga al Estado la competencia exclusiva sobre la Marina Mercante y el abanderamiento de buques.
Al no estar regulado el uso de las expresadas banderas y enseñas de las Comunidades Autónomas a bordo de los buques, se hace preciso dictar la normativa pertinente en orden a establecer el uso preeminente de la Bandera de España y teniendo presente las costumbres y tradiciones marineras de ámbito mundial, ello sin perjuicio de lo que pueda establecerse en las normas que se dicten en desarrollo de los artículos constitucionales que en el futuro regulen la materia. La bandera o pabellón es, con independencia de lo dicho anteriormente, la nacionalidad del barco, para todo y todos. Toda la reglamentación y legislatura internacional habla de la bandera; un barco sin bandera legal es un barco pirata y cualquier buque de guerra de cualquier nacionalidad puede detenerlo e inspeccionarlo y si me apuran, en caso de sospecha, hundirlo, y si alguien no se lo cree que acudan a las noticias sobre Somalia y sus piratas. En la Convención arriba referida, con 6 páginas y 37 artículos aparecen 63 referencias a la palabra bandera.
Pero vuelvo a preguntar, por qué ahora todo esto?
Bueno pues a lo hecho pecho. Para empezar: Aplicación inmediata de la política de sanciones vigente, por cierto en España muy leves, en Estados Unidos muy graves. Modificación de la Ley de Seguros para que las reclamaciones por daños y las coberturas no sean de aplicación si la embarcación no llevaba el pabellón o incumplía la normativa de tamaño y características. Retirada de la licencia de navegación de la embarcación e inhabilitación del capitán de la misma. Estudio de la obligatoriedad de llevar pintado en el casco de la embarcación la enseña nacional española.
En definitiva aplicación de la legislación vigente.
Por cierto sugiero que esta “norma” se haga extensiva a todos los campos de la vida política; vamos que tiene guasa que haya que decir esto.
Ángel González santos.
PDT: Según termino de escribir estas acaloradas reflexiones me envían esta noticia:
El bulo del ataque de la Armada Española a los pobres pescadores catalanes
Los nacionalistas buscan incidentes que justiquen acelerar sus pretensiones secesionistas
LVL
Domingo, 28 de octubre de 2012, 20:40
Gerona.- Como el ataque aéreo española los pueblos de norte de Cataluña salió propagandísticamente fructífero, con carta de los eurodiputados catalanes a la vicepresidenta de la comisión europea Viviane Reding incluida, los nacionalista catalanes lo intentaron otra vez este fin de semana con un segundo bulo: se trataría de difundir en las redes sociales que un buque de la Armada abría abordado a pesqueros de Rosas (Gerona) y les habría impedido faenar por carecer de la banderas españolas en sus mástiles. Todo era mentira: ni barcos de guerra ni abordaje, sino una inspección rutinaria. El presidente de la Federación Catalana de Cofradías de Pescadores de Gerona, Antoni Abad, ha quitado hierro a la polémica surgida por una inspección a un pesquero de Rosas viernes por la madrugada, cuando pidieron que izar la banderaespañola. Los inspectores de la Secretaría General de Pesca iban en un barco de la armada española, como es normal.En declaraciones a TV3, Abad ha asegurado que se trata de una "inspección rutinaria y normal" que hace la Secretaría General de Pesca y asegura que se ha hecho ruido sin justificación porque este mismo hecho ha ocurrido muchas veces. De hecho, la semana pasada se hizo otra en Cambrils.
El máximo representante de la Federación en Gerona ha resaltado que el patrón del barco "Medan", que fue inspeccionado, ya izó la bandera cuando vieron el buque de la Armada.
La normativa marítima dicta que la bandera española debe estar en un lugar bien visible en el pabellón de popa de la embarcación y, caso de ir acompañada de otras banderas-como la catalana-la rojigualda debía ser mayor. El temor a la presencia de barcos foráneos, los controles antidroga y de entrada de mercancías prohibidas, obliga a tener los barcos perfectamente identificados.
Abundo en lo mismo, se trata de calentar a unos y a otros para radicalizar. Mi consejo: Pasar de esta gente y aplicar la legislación vigente. Encima me ha salido un pareado. ALGUNAS IMÁGENES Alguien ve alguna bandera??
Y aquí?
Aquí sí.
Vean la bandera de España enrolladita junto a la guindola salvavidas, en el backstay una ristra de trapillos de colores, aunque si la azul y amarilla es la canaria lo retiro. La foto corresponde al campeonato de Cataluña de Cruceros. Hay otras fotos indignantes pero no las puedo copiar, me dicen que pague, lo que sin duda confirma el origen del Campeonato
Este es en Galicia, no hay bandera, es un barco pirata según el Reglamento.
Angel González Santos