CREACIÓN DEL TERCIO DE EXTRANJEROS-LA LEGIÓN. ORGANIZACIÓN. (II)





DIARIO OFICIAL DEL MINISTERIO DE LA GUERRA
Año XXXIII. -D. O. núm. 199 -Domingo 5 de septiembre de 1920. -Tomo III. -pág. 883

REALES ÓRDENES. NEGOCIADO DE ASUNTOS DE MARRUECOS. ORGANIZACIÓN .

Circular. Excmo. Sr.: En cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto de 31 del mes anterior (D. O. núm. 195), por el que se determinan las bases para la creación de un Tercio de Extranjeros, el Rey (q. D. g.) ha tenido a bien disponer que se proceda a la organización de dicha unidad, ajustándose a las reglas siguientes:

NOTA: Las primeras 26 reglas, constitutivas, han sido transcritas en el anterior documento publicado en 22-09-2013; ahora se transcriben las correspondientes a reclutamiento, que están numeradas desde la 27ª a la 33ª, y que en la misma R. O., son continuación de las 26 dichas.

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RECLUTAMIENTO.

27ª.- El Tercio se nutrirá de extranjeros y de españoles de 18 a 40 años de edad, admitiéndose soldados de filas, siempre que se comprometan en los términos que la organización de esta unidad previene, exceptuándose a los voluntarios con premio en África, ínterin estén cumpliendo su compromiso.

28ª.- La admisión de soldados se efectuará en la forma que se previene más adelante.

29ª.- Para la admisión de soldados se exigirá un acta de nacimiento del interesado, o en su defecto una declaración del mismo, en la que haga constar sus pormenores de filiación y nacionalidad a que pertenece.

30ª.- La duración del compromiso de enganche, será de cuatro o cinco años, quedando los españoles, en caso de llamamiento a filas, por guerra o circunstancias anormales por que atraviese la Nación, adscritos al Tercio en que hubieren servido.

31ª.- Cumplido que sea el primer enganche, podrán reengancharse por periodos de seis meses, un año, dos, tres, cuatro o cinco. Los individuos del Tercio, en el momento en que firmen su compromiso de enganche, quedarán sujetos a las Ordenanzas y al Código de Justicia Militar, cuyas leyes penales se les harán conocer al efectuar dicho acto, y especialmente los artículos 286, 287, 288, 289, 290, 291, 319, 320 y 322 del referido Código.



- Instrucciones para la recluta en España:

33ª.- La recluta de estas tropas se hará con arreglo a las modernas costumbres, empleando una activa propaganda y facilitando, por la rapidez y sencillez, los trámites de enganche, para lo cual se reducirá a un mínimo la documentación que deba exigirse al que solicite ingreso.

Para la organización y desarrollo de la recluta, se tendrán en cuenta las presentes Instrucciones:

a)    En todos los Gobiernos militares de provincia de la península, de las Islas de Baleares y de Canarias y 1as Comandancias generales de África, así como en las Comandancias militares que, a juicio de los Capitanes Generales, su importancia lo requiera y Plana Mayor del Tercio se establecerán banderines de enganche para el Tercio de Extranjeros, a cargo de un oficial o asimilado designado por la Plaza para desempeñar permanentemente este servicio.

b)    El Gobernador o Comandante militar designará el local, horas de oficina, que será diaria, y nombrará el personal auxiliar de tropa que se considere indispensable, según las circunstancias de la localidad. Dictará asimismo las órdenes que considere oportunas para la propaganda del reclutamiento, dirigiéndose a los jefes militares dependientes de su autoridad e interesando de las autoridades civiles de su demarcación, la cooperación necesaria para el mayor éxito del fin propuesto.

               El Cuartel del Rey lugar designado  para  las Oficinas de Mando del Tercio y Mayoría.

c)     Los oficiales o asimilados encargados de los banderines, extremarán su celo en el desempeño de su difícil cometido teniendo presente que el buen resultado de su gestión dependerá principalmente del interés y entusiasmo que presten a la misión que se les confía.

d)     Se entenderán personalmente con los aspirantes a recluta, a quienes informarán con detalle de la misión del Cuerpo, deberes que contraerán y ventajas que se les proporciona, dándoles lectura de los artículos pertinentes del Código de Justicia Militar.

e)     Una vez aceptado en principio el futuro soldado del Tercio, por su aspecto y primera impresión de su espíritu favorables, se le indicará por el oficial encargado el lugar y la hora en que será reconocido facultativamente, proveyéndole de la correspondiente orden de reconocimiento, ajustada al modelo núm. 1.

f)       Reconocido y calificado de útil, se extenderá el oportuno compromiso de enganche, ajustado al modelo núm. 2, al que se le unirá el certificado de reconocimiento; documentos de que será portador el interesado al presentarse en el Cuerpo.

g)    Una vez firmado por el nuevo recluta el compromiso de enganche, se le considerará como soldado español, sujeto al Código de Justicia Militar, y será atendido convenientemente por las autoridades, en lo que afecta a alojamientos y manutención diaria, para el cual fin, desde el momento de su enganche hasta el de emprender el viaje de incorporación a banderas, gozará de un socorro diario de 2 pesetas para toda clase de atenciones.

h)    La incorporación la efectuarán los reclutas por cuenta del Estado, aisladamente o formando cuerpo, y a este fin y procurando que no exceda de tres días la permanencia en los banderines, los Gobernadores o Comandantes militares quedan expresamente autorizados para expedir los correspondientes pasaportes, dando cuenta telegráfica a los Capitanes generales respectivos y al Comandante general de Ceuta.

i)       Durante los días de viaje por vía férrea o marítima gozarán los reclutados de un viático de 2,50 pesetas por día de viaje o fracción mayor de seis horas, para toda clase de atenciones, anticipándoles el importe total el banderín de enganche.

j)       Cuando el número o calidad de los individuos lo aconseje, a juicio de la autoridad militar, podrán ser acompañadas las expediciones, hasta Algeciras, por un cabo. Este gozará de un viático de 2,50 pesetas (que le serán abonadas por el banderín) además de los devengos que le correspondan, computándose en igual forma por el número de días o fracción empleados en su viaje de ida y regreso y un día de descanso en Algeciras.

k)     Para los gastos de material de los banderines, sello, libros de registro, actas de enganche, órdenes de reconocimiento, listas de embarque, gratificaciones a los auxiliares de tropa, etc., etc., se cargarán además de los socorros y viáticos correspondientes a cada enganchado, cinco pesetas por individuo.

l)       Para atender a los anteriores gastos, los Capitanes generales de las regiones dispondrán que por distintos cuerpos armados, de las suyas, se anticipen a los banderines las cantidades suficientes, las cuales serán liquidadas mensualmente con aquellos saldándolas con los cargos extendidos contra el Tercio de Extranjeros, el que los abonara con la mayor brevedad posible por el procedimiento que se juzgue más conveniente.

m)  El reconocimiento facultativo a que alude la instrucción e) se hará por un médico militar que nombrará la plaza, procurando la mayor continuidad del nombrado en el desempeño de este servicio.

n)    Las reglas para la calificación de utilidad o inutilidad serán las que preceptúan las disposiciones vigentes para estos casos, exigiéndose además una robusta complexión y un perfecto funcionalismo orgánico. Los médicos nombrados tendrán muy presente que la calidad de los servicios y los lugares en donde han de prestarlos, exige que estos hombres presenten previamente una garantía de salud y resistencia muy singulares.

o)    Las calificaciones serán las de útil o inútil, sin necesidad de justificaciones técnicas, otros diagnósticos ni calificaciones reglamentarias.

p)    El resultado del reconocimiento se estampará por el propio médico al pie de la orden para el mismo.

q)    Los enganchados, al llegar a su Cuerpo, serán reconocidos por segunda y última vez, por un médico del Tercio de Extranjeros, y su dictamen será final e inapelable, sea de acuerdo o desacuerdo con el primer reconocimiento.

r)      En el caso de dictaminar la inutilidad del reclutado en segundo reconocimiento, será reintegrado al punto de su enganche, proveyéndosele de oportuno pasaporte, solicitado por el Tercio de Extranjeros, que será por cuenta del Estado y el individuo irá socorrido con dos pesetas diarias hasta el fin de su viaje.

s)      Para contribuir a la propaganda del reclutamiento, se procederá a la redacción de anuncios impresos y fijación de carteles, los cuales serán adquiridos y repartidos por los banderines del Tercio de Extranjeros.

t)     Para la demanda de los carteles y anuncios mencionados, e ínterin no se constituya en Ceuta la Plana Mayor del Tercio, así como para solventar cualquiera duda que pueda surgir, los encargados de los banderines se entenderán directamente con el Jefe del Negociado de Asuntos de Marruecos y una vez constituida la Plana Mayor del Tercio, con ésta.

                                                   Primer campamento de la Legión

u)    Asimismo los encargados de los banderines gestionarán con el apoyo, si preciso fuera, de la autoridad de quien dependan, la fijación de los carteles en los lugares públicos que se juzguen más a propósito, tales como las salas de espera de las estaciones del ferrocarril, oficinas de las casas consignatarias de vapores, comisarías de policía, cuarteles, etc., etc.; pero siempre al cuidado de una persona o entidad responsable de su conservación.

v)     La recluta comenzará a los treinta días, contados a partir de la fecha de esta disposición.

w)   Los Capitanes generales darán desde luego las órdenes necesarias para el establecimiento de los banderines, participando a este Ministerio el número y clase de los organizados en cada región, cuerpos a que pertenecen, empleos y nombres de los oficiales encargados.
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                                                                   José Antonio Chamorro Manzano
                                                                          XVI Promoción AGM

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Isaac Peral, el visionario al que despreció España











Inventó el submarino torpedero en 1.888, décadas antes de que se convirtiera en la gran arma del siglo XX, pero su impresionante hallazgo fue ninguneado en su propio país, que se lo tomó a chufla. Este año se cumplen 125 años de la botadura de la gran creación de Isaac Peral.


Isaac Peral


        «Si España hubiese tenido un solo submarino de los inventados por Peral, yo no hubiese podido sostener el bloqueo ni 24 horas». Así lo reconocía el Almirante George Dewey, Jefe de la Escuadra estadounidense que puso cerco a Santiago de Cuba y que aniquiló a la Armada española en la bahía de Manila (Filipinas) durante la guerra entre España y los Estados Unidos en 1898.

Puerto de Cartagena


El Submarino de Isaac Peral se encuentra en la Explanada de los Héroes de Cavite,está construido en plancha de acero con una forma fusiforme y tenía capacidad para navegar a profundidades de 30 metros, tiene 22 metros de eslora y 2,87 metros de manga, unos motores eléctricos alimentados por una batería de 480 acumuladores le proporcionaban una velocidad en inmersión de 10 nudos. Su armamento estaba compuesto por 3 torpedos. 

Las primeras pruebas de mar se realizaron en Marzo de 1.889 en la Bahía de Cádiz. Este submarino fue ideado por el Teniente de Navío de 1ª Clase D. Isaac Peral y Caballero.




Aunque la historia ha adjudicado a muchos hombres la invención del submarino moderno y nunca haya quedado muy clara su paternidad, oscurecida por los intereses patrióticos, Peral fue sin duda un visionario y un ingeniero avanzado a su tiempo


«El submarino de Isaac Peral pudo cambiar el rumbo de la historia. Quién sabe si Cuba y Filipinas hubieran seguido siendo españolas...», conjetura Diego Quevedo, Alférez de Navío destinado en el Museo Naval de Cartagena y experto en la figura del inventor cartagenero. El domingo día 8 de septiembre de 2.013, se cumplieron 125 años de la botadura del mayor ingenio tecnológico que España dio al mundo en el siglo XIX: el primer submarino de propulsión eléctrica y capaz de lanzar torpedos, un novedoso buque que copiarían el resto de las Flotas Navales, con resultados devastadores en las dos Guerras Mundiales. Ese invento cambiaría para siempre la manera de combatir en el mar. Pero la miopía del Almirantazgo y del Ministerio de Marina españoles para vislumbrar su potencial sellaron su desgraciada suerte.


Primer submarino

El submarino fue botado en Cádiz el 8 de septiembre de 1888. Diez años más tarde, España perdió su doble estatus como potencia Naval y Colonial cuando fue barrida por la Flota de Dewey con una facilidad insultante. Para entonces, tanto Isaac Peral como su submarino habían corrido una suerte paralela. El inventor había muerto en 1895 en Berlín, ciudad a la que había viajado para operarse de un cáncer de piel. Tenía 43 años y había renunciado a su sueño de seguir construyendo submarinos. Desmoralizadoy harto de zancadillas, pidió la baja en la Armada, y ésta ni siquiera le concedió una pensión. En cuanto a su submarino, se pudría literalmente en el arsenal gaditano de La Carraca, expoliado de sus elementos de valor y usado como retrete por el personal del astillero. En 1.929 fue trasladado a Cartagena. Y ahora acaba de pasar por el taller para hacerle un lifting contra el óxido después de estar décadas a la intemperie.

Isaac Peral y Caballero nació en Cartagena (Murcia) en 1851, donde estaba destinado su padre, Capitán de Infantería de Marina. A los ocho años presenció el embarque de un contingente de Tropas rumbo a Marruecos, y el fervor patriótico le impresionó. Ingresó en la Marina a los 14 años. Navegó en 32 buques. De sus 25 años de servicio, 16 los pasó embarcado. Alcanzó el grado de Teniente de Navío. Pasó apreturas para mantener a su mujer y sus cinco hijos, sobre todo después de abandonar la carrera militar.


1.928. El submarino de Isaac Peral regresa remolcado por "El Cíclope" a su tierra natal, después de estar abandonado y medio desguazado durante 36 años en el Arsenal de La Carraca.


Fue un hombre de ciencia.Realizó cartas hidrográficas. Publicó trabajos sobre álgebra, geometría y huracanes. La idea del submarino surgió en 1.885, cuando la Marina Imperial alemana amenazó con bloquear islas españolas en el Pacífico. Peralpensó que un submarino torpedero podría contrarrestar la superioridad naval en superficie de las grandes potencias.

Consiguió que el Gobierno aceptase su proyecto, que resultó muy polémico y tuvo apasionados defensores y detractores. Él mismo diseñó los planos, aunque no era ingeniero naval; y sería también el comandante del sumergible, que tenía una dotación de 12 hombres. La construcción se realizó en Cádiz, donde el buque era visto con cierta guasa y fue bautizado como 'el cacharro' o 'el puro'. Costó 300.000 pesetas de la época, cuando el precio de un acorazado rondaba los 40 millones.

El día de la botadura la expectación era enorme. Y también el escepticismo. Un ingeniero pidió al General Montojo que prohibiese el acto. «Vamos a hacer el ridículo. En cuanto este barco caiga al agua, empezará a dar vueltas como una pelota», profetizó. Peral pintó una línea con yeso en el casco y aseguró que el agua no la rebasaría. Y así fue. La maniobra fue un éxito y comenzaron las pruebas de mar. En los meses siguientes el submarino realizó una inmersión, siguió el rumbo fijado, lanzó torpedos... Pero el Gobierno canceló el proyecto. «No pasa de ser una curiosidad técnica sin mayor trascendencia», dictaminó el informe que lo sentenciaba.



El submarino Isaac Peral en el Arsenal de la Carraca (Cádiz), el día de su botadura (1.988)


         No solo eso, Peral fue arrestado por un incidente absurdo. Viajó con su mujer a la Exposición Universal de París. Tenía permiso del Capitán General de Cádiz, pero no del Ministro de Marina. Pasó dos meses en una celda. Pero su fama ya era tal que el Ministro se vio obligado a ponerlo en libertad sin cargos. <<Ofrecí al Gobierno mis ideas y se me han inferido agravios que no creo haber merecido como premio a mis modestos, pero leales servicios>>, escribió Peral, dolido. “Pidió la cuenta y pasó a la vida civil”. “Los ingleses le pusieron un cheque en blanco para que trabajase para ellos, pero era un patriota y se negó”, cuenta Quevedo. Siguió inventando: un proyector, una ametralladora eléctrica, un verdadero múltiple… Y fundó una empresa para instalar alumbrado público en ciudades. Pero incluso entonces se topó con la incomprensión. <<Quien pasee por la calle tendrá tremendos encontronazos con los malditos palos>>, publicó un periódico que veía las farolas no como un progreso, sino como un peligro público.


Carlos Manuel Sánchez.-




La Armada rinde homenaje al submarino Peral en su 125 aniversario




El Príncipe de Asturias, don Felipe de Borbón, ha visitado la base de Submarinos de la Armada, en el recinto del Arsenal de Cartagena donde ha presidido el acto conmemorativo del 125º aniversario de la botadura del submarino Isaac Peral, que tuvo lugar el 8 de septiembre de 1888.

 Tras las palabras de bienvenida del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Almirante General Jaime Muñoz-Delgado, el Príncipe ha recorrido las instalaciones de la Base de Submarinos.

Tras la visita, en la Plaza de Armas del Arsenal, ha presidido el acto conmemorativo del 125º aniversario de la botadura del submarino Peral junto al Presidente de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel, entre otras autoridades.



Logo del aniversario




Restauración del primer submarino








































Interior del submarino en fase de restauración


Para conmemorar esta efemérides, el Instituto de Patrimonio Cultural de España (IPCE), dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y el Museo Naval de Cartagena, dependiente de la Armada, han restaurado la nave diseñada por el ingeniero español Isaac Peral.


Francisco Javier de la Uz Jiménez


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PIONEROS EN AMÉRICA







 
 
 
 
 
Los días 16 y 17 de octubre, se va a celebrar en el Instituto de Historia y Cultura Militar, un ciclo de conferencias sobre los “Pioneros en América”, según el cartel adjunto.
 
 
 
Juan Ignacio Salafranca Álvarez
Instituto de Historia y Cultura Militar
 
 

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CREACIÓN DEL TERCIO DE EXTRANJEROS-LA LEGIÓN. ORGANIZACIÓN. (I)


DIARIO OFICIAL DEL MINISTERIO DE LA GUERRA
Año XXXIII. -D. O. núm. 199 -Domingo 5 de septiembre de 1920. -Tomo III. -pág. 883





REALES ÓRDENES. NEGOCIADO DE ASUNTOS DE MARRUECOS. ORGANIZACIÓN.

Circular. Excmo. Sr.: En cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto de 31 del mes anterior (D. O. núm. 195), por el que se determinan las bases para la creación de un Tercio de Extranjeros, el Rey (q. D. g.) ha tenido a bien disponer que se proceda a la organización de dicha unidad, ajustándose a las reglas siguientes:

1ª.- EI Tercio de Extranjeros formará una unidad del Arma de Infantería y estará constituido por su plana mayor de mando y administrativa, con una compañía de depósito e instrucción y tres banderas, compuesta cada una de dos compañías de fusileros y una de ametralladoras, con arreglo a las plantillas que se fijan en los números 1, 2 y 3.


2ª.- Este cuerpo habrá de emplearse tácticamente como de primera línea y en todos los servicios de paz y guerra, sin otro límite que el de su uti1idad militar.

3ª.- Los soldados prestarán el Juramento de fidelidad a la Bandera y quedarán como soldados españoles sujetos al Código de Justicia Militar y a las Ordenanzas del Ejército.

4ª.- La compañía de depósito tendrá un número de soldados en instrucción, proporcionado a las necesidades originadas por la organización de las unidades que se hayan de crear y a las bajas naturales que se produzcan en lo sucesivo.

5ª.- Las tres compañías de maniobra en cada Bandera constituirán la «unidad combatiente» de ella, y la Plana Mayor administrativa del Tercio y la compañía de instrucción constituirán la «Representación y depósito del Tercio».


6ª.- Se procederá a la organización inmediata de la Plana Mayor de mando y administrativa del Tercio, primera Bandera y compañía de depósito; nombrándose el teniente coronel jefe del Tercio y el personal de jefes, oficiales, asimilados, tropa y contratados, que figuran en las plantillas que se acompañan.

7ª.- Este Tercio tendrá su cuartel permanente en Ceuta, en la cual plaza y en edificio adecuado que se le señale, radicarán las oficinas, almacenes, la «Representación y depósito» y en él se verificará su organización.

                                                                   Dar Riffien

8ª.- La instrucción de estas tropas se dará con arreglo a los reglamentos vigentes.

9ª.- El uniforme y equipo, ínterin se dicta una cartilla de uniformidad para este cuerpo, atenderá principalmente a ser práctico, cómodo, vistoso y económico, ajustándose a los siguientes principios generales:
Usarán, como prendas de cabeza, gorro y teresiana, quedando autorizados para ensayar el sombrero de paja en verano.
La guerrera será de color kaki verdoso, con cuello vuelto y bolsillos.
El pantalón, del mismo color y de forma breeche.
Las polainas, de vendas del mismo color que el traje.
Los zapatos, color avellana, empleando dos tipos, uno para campo y otro para cuartel o campamento.
El correaje, morral, bolsa de costado, etc., etc., serán de los modelos usados por la Infantería.
La prenda de abrigo será capote-manta.
El jefe del cuerpo, oyendo a la junta económica, propondrá el uniforme que proceda adoptarse como definitivo. Los jefes y oficiales destinados en el Tercio, usarán el de este cuerpo.

10ª.- El armamento será el reglamentario para las tropas de Infantería, con ametralladoras Hotchkiss.



11ª.- Los elementos técnicos, para enlace, explosivos, útiles de zapador, etc., etc., serán los que se asignan a los batallones de Cazadores y tabores de Regulares, y la dotación de material reglamentario, de tren de cuerpo y ganado, será la señalada en los estados que se acompañan.

12ª.- En el período de organización de la primera Bandera, el cincuenta por ciento de los suboficiales, sargentos y cabos que figuran en las plantillas de la misma y Plana Mayor del Tercio, procederán de los cuerpos de Infantería del ejército, las restantes vacantes de estos empleos se cubrirán con individuos del Tercio, que reúnan las debidas condiciones.

13ª.- El destino del personal se efectuará con arreglo a la siguiente norma: Para la designación de todos los jefes, oficiales y asimilados que hayan de servir en el Tercio, se tendrá presente que el procedimiento será de libre elección, a propuesta del Alto Comisario; siendo condiciones recomendables, en primer término, los méritos y servicios de campaña, especialmente los prestados en los territorios de África, y el favorable informe (que seráreservado) del jefe del cuerpo, respecto a las condiciones de tacto, energía, aptitud física, y todas aquellas que especialmente les capaciten para la misión que han de desempeñar.
Los jefes y oficiales que aspiren a obtener destino, formularán su petición por conducto regular, documentada e informada como se previene anteriormente. Las instancias de aquellos que deseen ser destinados en el momento de la organización, habrán de estar en Tetuán antes de quince días a partir de la publicación de esta Real Orden, con el fin de que el Alto Comisario pueda proponer con urgencia a los elegidos. Los jefes y oficiales del Tercio de Extranjeros disfrutarán anualmente de cuarenta días de permiso con todo su haber.
Los suboficiales, sargentos y cabos del Arma de Infantería podrán a partir del día de la publicaci6n de esta R. O., solicitar las vacantes que se expresan en la regla anterior.
Las solicitudes las dirigirán al Alto Comisario e irán acompañadas de los documentos reglamentarios, de un informe, en hoja aparte, además del marginal, en el que el Jefe del cuerpo haga constar su opinión personal de las condiciones de especial aptitud del solicitante para su nuevo destino, y expondrá además cuantas circunstancias estime oportunas, conducentes a la mayor ilustración acerca de los caracteres personales, dotes de mando, energía y aptitud física. Dichos jefes de cuerpo cursarán las instancias con la mayor urgencia, con el fin de que se hallen en Tetuán antes de los quince días, contados a partir de la fecha de la publicación de esta real orden.

           La primera jura de Bandera se realiza en una explanada junto al río Tarajal el 21 de octubre de 1920.

14ª.- Las clases que sean destinadas al Tercio de Extranjeros, se incorporarán urgentemente, pasaportados por cuenta del Estado y socorridos los cabos con lo correspondiente a los días de viaje hasta su llegada a Ceuta, y todos (suboficiales, sargentos y cabos) vestidos con primera puesta; teniéndose en cuenta por los cuerpos, al hacer la liquidación de sus prendas, que el gorro, guerrera y pantalón de paño, serán
devueltos al de procedencia.

15.- Para la liquidación de los devengos de todas las clases citadas, se tendrá en cuenta que causarán baja definitiva en sus cuerpos de origen en fin del mes en que se verifique el traslado; y con objeto que desde su incorporación al Tercio de Extranjeros, gocen de los beneficios de los mayores devengos que en él tienen, pasarán revista de incorporación el día de su llegada a banderas, haciéndose por el Tercio la reclamación de las diferencias de devengos hasta fin de mes, pasando cargo a los cuerpos de procedencia, de los que les correspondieron en ellos, con arreglo a la situación en que pasaron la revista de comisario.

16.- Las clases de primera y segunda categoría y el personal contratado, sufrirán el reconocimiento médico en igual forma que se previene para los soldados en las letras n), o), q), de las instrucciones para la recluta en España.

17ª.- Para el destino de los individuos de tropa de todas las Armas y Cuerpos que presten servicio activo en filas, se observarán análogos requisitos que para las clases, excepto el de urgencia en el curso de sus instancias, que serán tramitadas normalmente. .

18.- El tiempo de permanencia en el Tercio de Extranjeros, se considerará para todos los efectos de la ley de reclutamiento, como servido en las filas del Ejército.

19.- Todos los destinos del cuerpo se cubrirán con los individuos pertenecientes a éste; pero por ningún concepto podrán ser destinados a prestar otro servicio que los separe de las filas del Tercio.

20ª.- El personal de tropa podrá ascender por méritos de guerra y en tiempo de paz, con arreglo a las disposiciones vigentes, a todos los empleos de primera y segunda categoría y a oficiales del Tercio de Extranjeros, asimilados a los empleos de a1férez y teniente del Ejército, figurando solamente en los cuadros del mismo, en la forma y con las reglas que en su día se determinen, sin que por este concepto puedan pasar a formar parte de las escalas de las Armas o Cuerpos del Ejército, ni desempeñar otros destinos que los peculiares del Tercio.
Se exceptúan de la regla anterior los que, procedentes de las filas del Ejército, ingresen en el periodo de organización del Tercio con los empleos de cabo, sargento o suboficial, que, además de pertenecer a los cuadros de estas tropas, ingresarán en los escalafones generales del Arma, en la forma que les corresponda, a los empleos obtenidos.

                                           Baltasar Queija Vega, primer caído en la Legión el 7 de enero de 1921.

21ª.- Los extranjeros, en todos los empleos, y todas las clases de tropa procedentes de alistamiento directo del Tercio, podrán ser separados o expulsados de él, por ineptitud manifiesta o inconveniencia de sus servicios, a propuesta del primer jefe, quien a su vez podrá usar de la misma facultad para separar por iguales causas a los soldados y clases de tropa procedentes de las Armas y Cuerpos, que en este caso pasarán a la situación que en el Ejército les corresponda.

22ª.- En el caso de que un individuo se inutilice en acción de guerra o de sus resultas, tendrá derecho al retiro por inútil o ingresar en el Cuerpo de Inválidos, en iguales condiciones que el restante personal del Ejército.

23.- Los extranjeros, a los dos años de servicios con intachable conducta y merecimientos, se les expedirá un certificado que servirá de base para la concesión de la nacionalidad española en caso de que la deseen.
24ª.- Los castigos que se impongan a estas tropas por faltas u omisiones serán los que preceptúa el Código de Justicia Militar y el Reglamento provisional para el detall y régimen interior de los Cuerpos; pudiendo además el jefe del Tercio imponer el de supresión en el total o en la mitad de las sobras, que serán aplicadas a mejora de rancho, no obstante lo dispuesto en el artículo 317 del mismo Código y en el 291.1 capitulo 12, título 1.0 del Reglamento antes citado.

25ª. Por la Junta de municionamiento y material de transporte de los cuerpos en campaña y entidades que corresponda, se facilitará con toda urgencia el armamento y material que figura en los estados adjuntos, procediendo desde luego a su entrega con preferencia a cualquiera otro que tengan solicitado, y teniendo en cuenta que este Cuerpo, empezará a recibir
sus hombres a partir de los treinta días de la publicación de esta Real Orden.

Nador, 16 de septiembre de 1921. El Cte. Franco (de espaldas) informa al General Sanjurjo y al Tcol. Millán Astray (ambos a caballo) del progreso de las operaciones.

26ª.- Por la Dirección de Cría Caballar y Remonta, se procederá en igual forma y atendiendo a iguales razones, a la adquisición y destino del ganado necesario.
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José Antonio Chamorro Manzano
XVI Promoción AGM


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