DIARIO OFICIAL DEL MINISTERIO DE LA GUERRA
Año XXXIII. -D. O. núm. 199 -Domingo 5 de septiembre de 1920. -Tomo III. -pág. 883
REALES ÓRDENES. NEGOCIADO DE ASUNTOS DE MARRUECOS. ORGANIZACIÓN .
Circular. Excmo. Sr.: En cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto de 31 del mes anterior (D. O. núm. 195), por el que se determinan las bases para la creación de un Tercio de Extranjeros, el Rey (q. D. g.) ha tenido a bien disponer que se proceda a la organización de dicha unidad, ajustándose a las reglas siguientes:
NOTA: Las primeras 26 reglas, constitutivas, han sido transcritas en el anterior documento publicado en 22-09-2013; ahora se transcriben las correspondientes a reclutamiento, que están numeradas desde la 27ª a la 33ª, y que en la misma R. O., son continuación de las 26 dichas.
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RECLUTAMIENTO.
27ª.- El Tercio se nutrirá de extranjeros y de españoles de 18 a 40 años de edad, admitiéndose soldados de filas, siempre que se comprometan en los términos que la organización de esta unidad previene, exceptuándose a los voluntarios con premio en África, ínterin estén cumpliendo su compromiso.
28ª.- La admisión de soldados se efectuará en la forma que se previene más adelante.
29ª.- Para la admisión de soldados se exigirá un acta de nacimiento del interesado, o en su defecto una declaración del mismo, en la que haga constar sus pormenores de filiación y nacionalidad a que pertenece.
30ª.- La duración del compromiso de enganche, será de cuatro o cinco años, quedando los españoles, en caso de llamamiento a filas, por guerra o circunstancias anormales por que atraviese la Nación, adscritos al Tercio en que hubieren servido.
31ª.- Cumplido que sea el primer enganche, podrán reengancharse por periodos de seis meses, un año, dos, tres, cuatro o cinco. Los individuos del Tercio, en el momento en que firmen su compromiso de enganche, quedarán sujetos a las Ordenanzas y al Código de Justicia Militar, cuyas leyes penales se les harán conocer al efectuar dicho acto, y especialmente los artículos 286, 287, 288, 289, 290, 291, 319, 320 y 322 del referido Código.
- Instrucciones para la recluta en España:
33ª.- La recluta de estas tropas se hará con arreglo a las modernas costumbres, empleando una activa propaganda y facilitando, por la rapidez y sencillez, los trámites de enganche, para lo cual se reducirá a un mínimo la documentación que deba exigirse al que solicite ingreso.
Para la organización y desarrollo de la recluta, se tendrán en cuenta las presentes Instrucciones:
a) En todos los Gobiernos militares de provincia de la península, de las Islas de Baleares y de Canarias y 1as Comandancias generales de África, así como en las Comandancias militares que, a juicio de los Capitanes Generales, su importancia lo requiera y Plana Mayor del Tercio se establecerán banderines de enganche para el Tercio de Extranjeros, a cargo de un oficial o asimilado designado por la Plaza para desempeñar permanentemente este servicio.
b) El Gobernador o Comandante militar designará el local, horas de oficina, que será diaria, y nombrará el personal auxiliar de tropa que se considere indispensable, según las circunstancias de la localidad. Dictará asimismo las órdenes que considere oportunas para la propaganda del reclutamiento, dirigiéndose a los jefes militares dependientes de su autoridad e interesando de las autoridades civiles de su demarcación, la cooperación necesaria para el mayor éxito del fin propuesto.
El Cuartel del Rey lugar designado para las Oficinas de Mando del Tercio y Mayoría.
c) Los oficiales o asimilados encargados de los banderines, extremarán su celo en el desempeño de su difícil cometido teniendo presente que el buen resultado de su gestión dependerá principalmente del interés y entusiasmo que presten a la misión que se les confía.
d) Se entenderán personalmente con los aspirantes a recluta, a quienes informarán con detalle de la misión del Cuerpo, deberes que contraerán y ventajas que se les proporciona, dándoles lectura de los artículos pertinentes del Código de Justicia Militar.
e) Una vez aceptado en principio el futuro soldado del Tercio, por su aspecto y primera impresión de su espíritu favorables, se le indicará por el oficial encargado el lugar y la hora en que será reconocido facultativamente, proveyéndole de la correspondiente orden de reconocimiento, ajustada al modelo núm. 1.
f) Reconocido y calificado de útil, se extenderá el oportuno compromiso de enganche, ajustado al modelo núm. 2, al que se le unirá el certificado de reconocimiento; documentos de que será portador el interesado al presentarse en el Cuerpo.
g) Una vez firmado por el nuevo recluta el compromiso de enganche, se le considerará como soldado español, sujeto al Código de Justicia Militar, y será atendido convenientemente por las autoridades, en lo que afecta a alojamientos y manutención diaria, para el cual fin, desde el momento de su enganche hasta el de emprender el viaje de incorporación a banderas, gozará de un socorro diario de 2 pesetas para toda clase de atenciones.
h) La incorporación la efectuarán los reclutas por cuenta del Estado, aisladamente o formando cuerpo, y a este fin y procurando que no exceda de tres días la permanencia en los banderines, los Gobernadores o Comandantes militares quedan expresamente autorizados para expedir los correspondientes pasaportes, dando cuenta telegráfica a los Capitanes generales respectivos y al Comandante general de Ceuta.
i) Durante los días de viaje por vía férrea o marítima gozarán los reclutados de un viático de 2,50 pesetas por día de viaje o fracción mayor de seis horas, para toda clase de atenciones, anticipándoles el importe total el banderín de enganche.
j) Cuando el número o calidad de los individuos lo aconseje, a juicio de la autoridad militar, podrán ser acompañadas las expediciones, hasta Algeciras, por un cabo. Este gozará de un viático de 2,50 pesetas (que le serán abonadas por el banderín) además de los devengos que le correspondan, computándose en igual forma por el número de días o fracción empleados en su viaje de ida y regreso y un día de descanso en Algeciras.
k) Para los gastos de material de los banderines, sello, libros de registro, actas de enganche, órdenes de reconocimiento, listas de embarque, gratificaciones a los auxiliares de tropa, etc., etc., se cargarán además de los socorros y viáticos correspondientes a cada enganchado, cinco pesetas por individuo.
l) Para atender a los anteriores gastos, los Capitanes generales de las regiones dispondrán que por distintos cuerpos armados, de las suyas, se anticipen a los banderines las cantidades suficientes, las cuales serán liquidadas mensualmente con aquellos saldándolas con los cargos extendidos contra el Tercio de Extranjeros, el que los abonara con la mayor brevedad posible por el procedimiento que se juzgue más conveniente.
m) El reconocimiento facultativo a que alude la instrucción e) se hará por un médico militar que nombrará la plaza, procurando la mayor continuidad del nombrado en el desempeño de este servicio.
n) Las reglas para la calificación de utilidad o inutilidad serán las que preceptúan las disposiciones vigentes para estos casos, exigiéndose además una robusta complexión y un perfecto funcionalismo orgánico. Los médicos nombrados tendrán muy presente que la calidad de los servicios y los lugares en donde han de prestarlos, exige que estos hombres presenten previamente una garantía de salud y resistencia muy singulares.
o) Las calificaciones serán las de útil o inútil, sin necesidad de justificaciones técnicas, otros diagnósticos ni calificaciones reglamentarias.
p) El resultado del reconocimiento se estampará por el propio médico al pie de la orden para el mismo.
q) Los enganchados, al llegar a su Cuerpo, serán reconocidos por segunda y última vez, por un médico del Tercio de Extranjeros, y su dictamen será final e inapelable, sea de acuerdo o desacuerdo con el primer reconocimiento.
r) En el caso de dictaminar la inutilidad del reclutado en segundo reconocimiento, será reintegrado al punto de su enganche, proveyéndosele de oportuno pasaporte, solicitado por el Tercio de Extranjeros, que será por cuenta del Estado y el individuo irá socorrido con dos pesetas diarias hasta el fin de su viaje.
s) Para contribuir a la propaganda del reclutamiento, se procederá a la redacción de anuncios impresos y fijación de carteles, los cuales serán adquiridos y repartidos por los banderines del Tercio de Extranjeros.
t) Para la demanda de los carteles y anuncios mencionados, e ínterin no se constituya en Ceuta la Plana Mayor del Tercio, así como para solventar cualquiera duda que pueda surgir, los encargados de los banderines se entenderán directamente con el Jefe del Negociado de Asuntos de Marruecos y una vez constituida la Plana Mayor del Tercio, con ésta.
Primer campamento de la Legión
u) Asimismo los encargados de los banderines gestionarán con el apoyo, si preciso fuera, de la autoridad de quien dependan, la fijación de los carteles en los lugares públicos que se juzguen más a propósito, tales como las salas de espera de las estaciones del ferrocarril, oficinas de las casas consignatarias de vapores, comisarías de policía, cuarteles, etc., etc.; pero siempre al cuidado de una persona o entidad responsable de su conservación.
v) La recluta comenzará a los treinta días, contados a partir de la fecha de esta disposición.
w) Los Capitanes generales darán desde luego las órdenes necesarias para el establecimiento de los banderines, participando a este Ministerio el número y clase de los organizados en cada región, cuerpos a que pertenecen, empleos y nombres de los oficiales encargados.
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José Antonio Chamorro Manzano
XVI Promoción AGM











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