CREACIÓN DEL TERCIO DE EXTRANJEROS-LA LEGIÓN. ORGANIZACIÓN. (I)


DIARIO OFICIAL DEL MINISTERIO DE LA GUERRA
Año XXXIII. -D. O. núm. 199 -Domingo 5 de septiembre de 1920. -Tomo III. -pág. 883





REALES ÓRDENES. NEGOCIADO DE ASUNTOS DE MARRUECOS. ORGANIZACIÓN.

Circular. Excmo. Sr.: En cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto de 31 del mes anterior (D. O. núm. 195), por el que se determinan las bases para la creación de un Tercio de Extranjeros, el Rey (q. D. g.) ha tenido a bien disponer que se proceda a la organización de dicha unidad, ajustándose a las reglas siguientes:

1ª.- EI Tercio de Extranjeros formará una unidad del Arma de Infantería y estará constituido por su plana mayor de mando y administrativa, con una compañía de depósito e instrucción y tres banderas, compuesta cada una de dos compañías de fusileros y una de ametralladoras, con arreglo a las plantillas que se fijan en los números 1, 2 y 3.


2ª.- Este cuerpo habrá de emplearse tácticamente como de primera línea y en todos los servicios de paz y guerra, sin otro límite que el de su uti1idad militar.

3ª.- Los soldados prestarán el Juramento de fidelidad a la Bandera y quedarán como soldados españoles sujetos al Código de Justicia Militar y a las Ordenanzas del Ejército.

4ª.- La compañía de depósito tendrá un número de soldados en instrucción, proporcionado a las necesidades originadas por la organización de las unidades que se hayan de crear y a las bajas naturales que se produzcan en lo sucesivo.

5ª.- Las tres compañías de maniobra en cada Bandera constituirán la «unidad combatiente» de ella, y la Plana Mayor administrativa del Tercio y la compañía de instrucción constituirán la «Representación y depósito del Tercio».


6ª.- Se procederá a la organización inmediata de la Plana Mayor de mando y administrativa del Tercio, primera Bandera y compañía de depósito; nombrándose el teniente coronel jefe del Tercio y el personal de jefes, oficiales, asimilados, tropa y contratados, que figuran en las plantillas que se acompañan.

7ª.- Este Tercio tendrá su cuartel permanente en Ceuta, en la cual plaza y en edificio adecuado que se le señale, radicarán las oficinas, almacenes, la «Representación y depósito» y en él se verificará su organización.

                                                                   Dar Riffien

8ª.- La instrucción de estas tropas se dará con arreglo a los reglamentos vigentes.

9ª.- El uniforme y equipo, ínterin se dicta una cartilla de uniformidad para este cuerpo, atenderá principalmente a ser práctico, cómodo, vistoso y económico, ajustándose a los siguientes principios generales:
Usarán, como prendas de cabeza, gorro y teresiana, quedando autorizados para ensayar el sombrero de paja en verano.
La guerrera será de color kaki verdoso, con cuello vuelto y bolsillos.
El pantalón, del mismo color y de forma breeche.
Las polainas, de vendas del mismo color que el traje.
Los zapatos, color avellana, empleando dos tipos, uno para campo y otro para cuartel o campamento.
El correaje, morral, bolsa de costado, etc., etc., serán de los modelos usados por la Infantería.
La prenda de abrigo será capote-manta.
El jefe del cuerpo, oyendo a la junta económica, propondrá el uniforme que proceda adoptarse como definitivo. Los jefes y oficiales destinados en el Tercio, usarán el de este cuerpo.

10ª.- El armamento será el reglamentario para las tropas de Infantería, con ametralladoras Hotchkiss.



11ª.- Los elementos técnicos, para enlace, explosivos, útiles de zapador, etc., etc., serán los que se asignan a los batallones de Cazadores y tabores de Regulares, y la dotación de material reglamentario, de tren de cuerpo y ganado, será la señalada en los estados que se acompañan.

12ª.- En el período de organización de la primera Bandera, el cincuenta por ciento de los suboficiales, sargentos y cabos que figuran en las plantillas de la misma y Plana Mayor del Tercio, procederán de los cuerpos de Infantería del ejército, las restantes vacantes de estos empleos se cubrirán con individuos del Tercio, que reúnan las debidas condiciones.

13ª.- El destino del personal se efectuará con arreglo a la siguiente norma: Para la designación de todos los jefes, oficiales y asimilados que hayan de servir en el Tercio, se tendrá presente que el procedimiento será de libre elección, a propuesta del Alto Comisario; siendo condiciones recomendables, en primer término, los méritos y servicios de campaña, especialmente los prestados en los territorios de África, y el favorable informe (que seráreservado) del jefe del cuerpo, respecto a las condiciones de tacto, energía, aptitud física, y todas aquellas que especialmente les capaciten para la misión que han de desempeñar.
Los jefes y oficiales que aspiren a obtener destino, formularán su petición por conducto regular, documentada e informada como se previene anteriormente. Las instancias de aquellos que deseen ser destinados en el momento de la organización, habrán de estar en Tetuán antes de quince días a partir de la publicación de esta Real Orden, con el fin de que el Alto Comisario pueda proponer con urgencia a los elegidos. Los jefes y oficiales del Tercio de Extranjeros disfrutarán anualmente de cuarenta días de permiso con todo su haber.
Los suboficiales, sargentos y cabos del Arma de Infantería podrán a partir del día de la publicaci6n de esta R. O., solicitar las vacantes que se expresan en la regla anterior.
Las solicitudes las dirigirán al Alto Comisario e irán acompañadas de los documentos reglamentarios, de un informe, en hoja aparte, además del marginal, en el que el Jefe del cuerpo haga constar su opinión personal de las condiciones de especial aptitud del solicitante para su nuevo destino, y expondrá además cuantas circunstancias estime oportunas, conducentes a la mayor ilustración acerca de los caracteres personales, dotes de mando, energía y aptitud física. Dichos jefes de cuerpo cursarán las instancias con la mayor urgencia, con el fin de que se hallen en Tetuán antes de los quince días, contados a partir de la fecha de la publicación de esta real orden.

           La primera jura de Bandera se realiza en una explanada junto al río Tarajal el 21 de octubre de 1920.

14ª.- Las clases que sean destinadas al Tercio de Extranjeros, se incorporarán urgentemente, pasaportados por cuenta del Estado y socorridos los cabos con lo correspondiente a los días de viaje hasta su llegada a Ceuta, y todos (suboficiales, sargentos y cabos) vestidos con primera puesta; teniéndose en cuenta por los cuerpos, al hacer la liquidación de sus prendas, que el gorro, guerrera y pantalón de paño, serán
devueltos al de procedencia.

15.- Para la liquidación de los devengos de todas las clases citadas, se tendrá en cuenta que causarán baja definitiva en sus cuerpos de origen en fin del mes en que se verifique el traslado; y con objeto que desde su incorporación al Tercio de Extranjeros, gocen de los beneficios de los mayores devengos que en él tienen, pasarán revista de incorporación el día de su llegada a banderas, haciéndose por el Tercio la reclamación de las diferencias de devengos hasta fin de mes, pasando cargo a los cuerpos de procedencia, de los que les correspondieron en ellos, con arreglo a la situación en que pasaron la revista de comisario.

16.- Las clases de primera y segunda categoría y el personal contratado, sufrirán el reconocimiento médico en igual forma que se previene para los soldados en las letras n), o), q), de las instrucciones para la recluta en España.

17ª.- Para el destino de los individuos de tropa de todas las Armas y Cuerpos que presten servicio activo en filas, se observarán análogos requisitos que para las clases, excepto el de urgencia en el curso de sus instancias, que serán tramitadas normalmente. .

18.- El tiempo de permanencia en el Tercio de Extranjeros, se considerará para todos los efectos de la ley de reclutamiento, como servido en las filas del Ejército.

19.- Todos los destinos del cuerpo se cubrirán con los individuos pertenecientes a éste; pero por ningún concepto podrán ser destinados a prestar otro servicio que los separe de las filas del Tercio.

20ª.- El personal de tropa podrá ascender por méritos de guerra y en tiempo de paz, con arreglo a las disposiciones vigentes, a todos los empleos de primera y segunda categoría y a oficiales del Tercio de Extranjeros, asimilados a los empleos de a1férez y teniente del Ejército, figurando solamente en los cuadros del mismo, en la forma y con las reglas que en su día se determinen, sin que por este concepto puedan pasar a formar parte de las escalas de las Armas o Cuerpos del Ejército, ni desempeñar otros destinos que los peculiares del Tercio.
Se exceptúan de la regla anterior los que, procedentes de las filas del Ejército, ingresen en el periodo de organización del Tercio con los empleos de cabo, sargento o suboficial, que, además de pertenecer a los cuadros de estas tropas, ingresarán en los escalafones generales del Arma, en la forma que les corresponda, a los empleos obtenidos.

                                           Baltasar Queija Vega, primer caído en la Legión el 7 de enero de 1921.

21ª.- Los extranjeros, en todos los empleos, y todas las clases de tropa procedentes de alistamiento directo del Tercio, podrán ser separados o expulsados de él, por ineptitud manifiesta o inconveniencia de sus servicios, a propuesta del primer jefe, quien a su vez podrá usar de la misma facultad para separar por iguales causas a los soldados y clases de tropa procedentes de las Armas y Cuerpos, que en este caso pasarán a la situación que en el Ejército les corresponda.

22ª.- En el caso de que un individuo se inutilice en acción de guerra o de sus resultas, tendrá derecho al retiro por inútil o ingresar en el Cuerpo de Inválidos, en iguales condiciones que el restante personal del Ejército.

23.- Los extranjeros, a los dos años de servicios con intachable conducta y merecimientos, se les expedirá un certificado que servirá de base para la concesión de la nacionalidad española en caso de que la deseen.
24ª.- Los castigos que se impongan a estas tropas por faltas u omisiones serán los que preceptúa el Código de Justicia Militar y el Reglamento provisional para el detall y régimen interior de los Cuerpos; pudiendo además el jefe del Tercio imponer el de supresión en el total o en la mitad de las sobras, que serán aplicadas a mejora de rancho, no obstante lo dispuesto en el artículo 317 del mismo Código y en el 291.1 capitulo 12, título 1.0 del Reglamento antes citado.

25ª. Por la Junta de municionamiento y material de transporte de los cuerpos en campaña y entidades que corresponda, se facilitará con toda urgencia el armamento y material que figura en los estados adjuntos, procediendo desde luego a su entrega con preferencia a cualquiera otro que tengan solicitado, y teniendo en cuenta que este Cuerpo, empezará a recibir
sus hombres a partir de los treinta días de la publicación de esta Real Orden.

Nador, 16 de septiembre de 1921. El Cte. Franco (de espaldas) informa al General Sanjurjo y al Tcol. Millán Astray (ambos a caballo) del progreso de las operaciones.

26ª.- Por la Dirección de Cría Caballar y Remonta, se procederá en igual forma y atendiendo a iguales razones, a la adquisición y destino del ganado necesario.
..//..
José Antonio Chamorro Manzano
XVI Promoción AGM


  • Digg
  • Del.icio.us
  • StumbleUpon
  • Reddit
  • RSS

0 comments:

Post a Comment

ban nha mat pho ha noi bán nhà mặt phố hà nội