FIGURA DEL AUDITOR


CUATROCIENTOS AÑOS

 
DE LA FIGURA DEL AUDITOR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MILITAR DE ESPAÑA

 
(1587-1987)

IN MEMORIAM



A la memoria del Excmo. Sr. DON RAFAEL DIAZ-LLANOS Y LECUONA, Doctor en Derecho y en Ciencias Económicas; Coronel Auditor. Primer Presidente del Colegio Nacional de Economistas, Consejero de Economía Nacional y Procurador en Cortes. En reconocimiento sincero por la valiosa ayuda que me prestó en la Instrucción de Procedimientos Judiciales el contenido de su texto “COMENTARIOS AL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, DE 17 DE JULIO DE 1945”, junto a su importante y documentado ANEXO DE FORMULARIOS, para Jueces, Secretarios y Defensores Militares. Con el recuerdo y la gratitud más profunda del Autor. 









 


Cuatro siglos contemplan la figura del Auditor en el Ordenamiento Jurídico Militar de España. Su creación se remonta al año 1587 en las “Primeras Ordenanzas de Flandes”, dadas por Alejandro Farnesio el 13 de Mayo de ese año y su prestigio y la solera jurídica acumulada con el paso de los años se ha mantenido en el tiempo y ha llegado hasta nuestros mismos días.  



El Diccionario de Almirante define al Auditor como “Juez de letras, que conoce las causas  del Fuero Militar en primera instancia “; reflejando también que “Para decidir y determinar los casos civiles y criminales que se requieren en términos y decreto de ley, deben tener los Maestres de Campo asesores, como en España los Corregidores o Gobernadores que no son letrados, y con consulta de los tales asesores, que entre nosotros se dicen “Auditores”. A este mismo tenor, Don Sancho de Londoño, en su importante tratado “ Sobre la forma de reducir la disciplina militar a mejor y antiguo estado”nos dice: “Que los Maestres de Campo deben ser jueces de sus Tercios y en nombre de ellos se deben pronunciar las sentencias, refiriéndose en ellas que se dan con consulta de sus asesores que han de suscribir debajo, con autoridad de Notarios o Escribanos Públicos que los Auditores deben tener”.  El  tratadista militar Bart Scarión, en su “Doctrina Militar” (folio 106)  a este respecto afirma : “Los Auditores de Tercio deben ser muy buenos letrados , y para auxiliarles en su oficio, el Rey les paga un Alguacil y un Escribano, el cual puede hacer cualquier género de instrumentos, escrituras públicas y testamentos”. Finalmente concluye: “ El Auditor General debe andar siempre donde va la persona de su General”.



Queda pues patente que son los altos Jefes Militares, doctos en el Arte de la Guerra, pero legos en materias jurídico-procedimentales, los que reclaman la presencia del Auditor, tanto por la necesidad de verse asistidos en su gran responsabilidad de conciencia, como por la precisión de disponer de persona muy versada en la Ciencia Jurídica.



En las “Primeras de Flandes”se configura el oficio de Auditor General como “muy preeminente y de mucha importancia, porque es la persona sobre la que el Capitán General descarga todos los negocios de Justicia”, para, a continuación, subrayar su autoridad al decir “ que ninguna persona de cualquier condición o calidad que sea de este Exército, le contradiga –fuera del Maestre de Campo General-  sino que le presten asistencia y favor, so pena de caer en desgracia del Rey Nuestro Señor, por lo cual le hemos dado todo el poder y autoridad que tenemos de Su Majestad en las cosas de Justicia”.



Pero la elevada figura del Auditor, aún siendo muchas las expresadas atribuciones de auxiliar y completar la potestad jurídica de los Generales y Jefes Superiores del Ejército y la Armada, no se limitaban a eso sólo, sino que tenían también una función asesora de marcado carácter internacionalista, pues había que hacer frente al enemigo, no sólo con las fuerza de las armas, sino también con el derecho y la justicia.  No se trataba pues de imponer por la fuerza la voluntad de los Generales, en nombre de la Corona, sino que al tiempo de instalar nuestras banderas en la tierra conquistada, España, llevaba también impreso en esas banderas con caracteres indeleble, la racionalidad, la justicia y el derecho.



Esta duplicidad de funciones convierte al Auditor en algo esencial e insustituible para al mando Por eso no nos puede sorprender que el mando militar se sintiera “en gran soledad y viviera en gran preocupación”cuando no tenía junto a él a su Auditor, y que fuera el propio Duque de Alba quien, durante la campaña de Flandes, enviara una carta a Felipe II, suplicándole: “Señor, mandadme presto un Auditor, que estoy manquísimo sin él”.



En lo que respecta a las “Terceras Ordenanzas de Flandes”, dictadas por Felipe V el 18 de Diciembre de 1701, y por las que se creaba en el Ejército Español, el denominado “Consejo de Guerra”, surgió la duda razonable de que su creación pudiese llegar a eclipsar, de algún modo, una figura de tanto abolengo histórico como la del Auditor Militar. Sin embargo no fue así y tal cosa no aconteció, toda vez que ese entendido cambio tuvo un carácter mas nominal que efectivo, pues el Auditor no dejó nunca de tener un papel preponderante en la actividad jurisdiccional militar, aunque dejara de tener, eso sí,  algunas atribuciones, como las “internacionalistas”, ya imposible de desempeñar cuando el Auditor no residía fuera de nuestro suelo, y ya España había replegado sus banderas con honor, desde muchas ciudades europeas que conformaban el Imperio, a los lares del siempre noble y sagrado solar patrio.




 


En la regulación legal – incluso en el Código de Justicia Militar de 1945- se observa  que es en el Auditor en quien reside verdaderamente la “Jurisdicción” en “autoridad bicéfala” (como dice el tratadista Rojas) con la del Capitán General.  En efecto, la autoridad jurisdiccional no es propiamente del Consejo de Guerra; basta con examinar las amplísimas funciones que la Autoridad Judicial Militar tiene desde la iniciación del procedimiento hasta el cumplimiento de la sentencia.  Porque, si bien se mira, el Consejo de Guerra no tuvo nunca, en plenitud, la facultad de “juzgar y ejecutar lo juzgado”, esencia fundamental de la actividad judicial, que no correspondía al Consejo de Guerra, por muy Tribunal que fuera, y aunque la ley le diera ese nombre.





Salvo en el caso del Consejo Supremo de Justicia Militar, cuya sentencia – en los supuestos que le venían atribuidas en única instancia- era firme “per se”, sin necesidad de requisitos adicionales que completaran el pronunciamiento, la resolución del Consejo de Guerra pendía de la aprobación del Capitán General de conformidad con el Dictamen de su Auditor. Es decir, que la sentencia que pronunciaba ese “Consejo-Tribunal “, mas que una sentencia, en su propio significado, era mas bien “un proyecto de sentencia”, muy diferente de las que se dictaban en otros Órganos Jurisdiccionales, siempre bastantes y suficientes, per sé, para su ejecución, tan pronto como ganaran firmeza, bien por no ser recurridas, bien por ser confirmadas, luego de recurridas.

 


 

Desde la codificación militar hasta el año 1987, en que se promulgó la Ley Orgánica 4/87, de 15 de Julio , que abolió el Código de Justicia Militar de 1945,  las sentencias del Consejo de Guerra eran, podíamos decir, como una tercera parte de una sentencia, toda vez que tal documento –efectivamente básico y punto de partida- precisaba necesariamente, y como hemos venido significando, de otros dos documentos: El Dictamen del Auditor  y el Decreto de aprobación del Capitán General.   Hasta que no se cumplimentaran estas dos exigencias la sentencia del Consejo de Guerra no pasaba de ser una simple “propuesta de sentencia”, cuyo título, para ser efectivo y ejecutable precisaba de los dos superiores requisitos antedichos.  En el supuesto, de que el Capitán General se manifestase disconforme con el “Dictamen” de su Auditor, podría ordenar la devolución de la Sentencia al Consejo para nuevo estudio, o bien elevarla en superior instancia al Consejo Supremo de Justicia Militar, que resolvería en definitiva.



Por cuanto hemos dejado consignado en las líneas que anteceden, creemos poder estar en condiciones de afirmar, que desde que se crean los ejércitos permanentes en España, dando lugar con ello al nacimiento de   la Jurisdicción Militar, es el Auditor, sin ningún género de dudas, la figura central  y preeminente de ella. A este tenor, la Constitución Española de 1978 y las leyes que la siguieron, reestucturadoras del nuevo Derecho Militar en España, ponían fin a un sistema jurisdiccional castrense mantenido exactamente durante cuatro siglos.  Desaparecidas hoy las Capitanías Generales y las funciones de justicia que tenían encomendadas los Tenientes Generales que desempeñaban tan elevado cargo, las funciones del Auditor , que obviamente, aún siguen siendo importantes ,han perdido ,sin embargo, algo del rango y la preeminencia que la legislación anterior le otorgaba.



Dos fechas: 1587, con la aparición de “Las Primeras de Flandes”que crea su figura, y 1987, con la “Ley de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar Española” (La LOCOM), marcarán el cenit y el ocaso del Auditor, importante personaje, como ha quedado demostrado, de nuestra Organización Militar. En su virtud, y en justo homenaje a esos cuatro siglos de relevantes servicios al Ejército y a España, el autor , modesto Oficial de Complemento, que en tantas ocasiones, y durante su servicio militar activo,  se honró con el desempeño de cargos  relacionados con la Justicia Militar, quisiera hacer patente,  que siempre encontré abiertas de par en par las puertas del despacho de los  distintos Auditores Militares, cuando, mas de una vez,  acudí a pedirles consejo y asesoramiento, en la tramitación de algún procedimiento de especial complejidad. Por ello, a través de las presentes y emocionadas líneas, quiero rendirles el testimonio sincero de mi afecto, gratitud y respeto. 
 
 
Por Francisco Ángel CAÑETE PÁEZ
Comandante de Infantería
Economista y Profesor Mercantil

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