LA RECLUTA DE LA “HUESTE”
DESDE LA ANTIGÜEDAD MAS REMOTA HASTA EL TRATADO DE LAS “LEYES DE PARTIDAS”
(AÑO 1.263)
INTRODUCCIÓN.-
La guerra entre los humanos ha sido una constante que se ha venido manteniendo desde el ayer mas remoto hasta el hoy mas reciente. La guerra, constituye la parte básica y primordial de la Historia, al estar relacionada, desde las más antiguas y primitivas sociedades, con los factores esenciales de su existencia. El alimento y un lugar seguro donde guarecerse, fueron las dos necesidades absolutas y perentorias para el hombre primitivo, como, salvadas las abismales distancias que nos separan de aquellos incipientes núcleos de población, aún lo siguen siendo para el hombre de hoy. Pero estas cosas que el hombre necesita para su sustento y cobijo, así como otras muchas que desea, tales como pareja, riqueza, poder y prestigio, etc. sólo están disponibles en pequeñas cantidades, de ahí, que individuos y sociedades, se hayan venido combatiendo desde la antigüedad más remota, para intentar conseguirlas. La agresividad y la belicosidad en los hombres, no son resultado ineluctable de ningún instinto o innato estímulo psicológico, que sin embargo se configuran como naturales en el seno de ciertas sociedades primitivas. Todos los vestigios que descubrimos perdidos en la noche de los tiempos nos demuestran, que desde un principio los hombres tuvieron que organizarse para su defensa; de ahí que sus moradas, a la par que refugios, tendrían que ser también cobijos, por lo que durante milenios habitaron en cuevas o cavernas abiertas en acantilados de muy difícil acceso, o bien en habitáculos construidos sobre estacas o pilotes en lagos y pantanos, que les sirvieran a modo de fosos defensivos. Como armas de guerra, el hombre del paleolítico utilizó una especie de cuchillos y otros objetos cortantes de piedra, junto a arcos, hojas y puntas de lanza de hueso, pedernal y asta de reno.
Pero resultaba de una total evidencia que el hombre solo poco o nada podía hacer frente al ingente cúmulo de peligros y traiciones de todo tipo, que en su devenir diario le asechaban. De ahí, que para su defensa tuvo que optar por agruparse, formando, lo que vino en llamarse en el correr de los siglos : tribus, huestes, mesnadas, tropas asalariadas, Guardias Viejas de Castilla, Tropas de la Santa Hermandad, etc. hasta llegar a constituir, en los inicios del Siglo XVI, el embrión y la base de los ejércitos permanentes. De todas estas denominaciones, he escogido la “HUESTE” para rotular este artículo; y lo he hecho, tanto por sus connotaciones eminentemente castrenses, como por la sonoridad y belleza de la palabra en sí.
LA RECLUTA DE LA “HUESTE”, DESDE LOS ANTIGUOS TIEMPOS HASTA LAS “LEYES DE PARTIDAS” DE ALFONSO X EL SABIO (AÑO DE 1.263)
Al investigar en archivos y consultar en textos antiguos la Recluta entre los pueblos germanos, celtas e iberos, me llamó poderosamente la atención como Profesor Mercantil, el que la denominación con que se definía en dichos antiguos pueblos a la prestación de servicios castrenses, tuviese un nombre tan ligado a nuestra actual actividad mercantil y empresarial como “Clientes” y su derivado principal “Clientela”. Y así fue, aunque nos pueda parecer extraño, pues tal prestación en los pueblos antiguos recibió el nombre de “Clientela Militar”.
La “Clientela”, suponía en realidad un “pacto de trabajo” con un patrono muy especial dedicado exclusivamente a guerrear, al que seguía un individuo (el cliente), a cambio del sustento y protección, obligado a su vez bajo juramento a seguir en cuantas operaciones de guerra interviniese su “patrono”. De tal forma, que si éste (el patrono) moría en la batalla, el “cliente” debería suicidarse, porque visto el pacto contraído y la ineficacia de sus servicios, había perdido su razón de ser, toda vez que debía de haber salvado la vida de su jefe cubriéndole con su cuerpo en el combate.
En la antigua Roma, y durante la época Republicana, la Jurisdicción militar – en la que se encuadraba la Recluta- era ejercida por los Cónsules, en su condición de jefes del ejército, siendo la primordial característica de este ejército su minuciosa organización. El Ejército Romano estaba organizado en “Legiones”, a cuyo frente, y por delegación del Emperador, se encontraba el “Magistri Militum”, al que le estaban directamente subordinado los “Prefectos”, los “Tribunos” y los “Centuriones”. Tenían facultades para dar la orden diaria y transmitir el “santo” a los centinelas y puestos avanzados del campamento. Vigilaban el diario ejercicio de los legionarios y aprobaban los castigos a que eran sometidos los mismos por sus faltas, a propuesta del prefecto y del tribuno. Ni que decir tiene, que la piedra angular de las legiones era el “Legionario”, cuya recluta, en un principio voluntaria y estimada como timbre de honor entre “ciudadanos romanos”, al irse ampliando las fronteras del Imperio, hubo que dar entrada en las legiones a ciudadanos procedentes de inferior clase social. El tiempo máximo de servicio quedaba establecido en veinte años, recibiendo a su final el legionario que hubiese cumplido bien sus deberes, lo que hoy llamaríamos la “Licencia Absoluta” (Missio Honesta), haciéndole entrega de una importante cantidad de dinero o de tierras para su cultivo y labranza, origen de muchas colonias romanas a lo largo y ancho del Imperio.
La Recluta de la “Hueste” en la Época Hispano-Goda, no se estableció, en principio, como algo permanente, pero si el mantenimiento del orden interno o las necesidades de la guerra lo demandaban, entonces el Rey, hacía la llamada a las armas, que si era urgente por una necesidad imprevista, la convocatoria se hacía a “son de cuerno”. Puesta de manifiesto la contingencia y hecha la “llamada”, bien en la forma antedicha, bien por la publicación de edictos reales en las villas y ciudades importantes, ya ese, llamémosle “servicio militar”, era obligatorio y general incluso para los eclesiásticos, con la sola excepción de los menores de veinte años y de los incapacitados por enfermedad. La “Hueste” durante la campaña no percibía sueldo, únicamente vestido y manutención a cargo del Estado, y a su terminación recibían en premio – al igual que los legionarios romanos- tierras en propiedad para su cultivo. El incumplimiento de acudir a estos servicios de armas motivó la promulgación de algunas disposiciones sancionadoras que alcanzaron rango de ley en el “FUERO JUZGO” o “Liber Iudiciorum” (Libro de los Jueces), promulgado el año 654 por Recesvinto, y que Fernando III El Santo hizo traducir del latín en 1236, al dárselo como Fuero Propio a la recién conquistada ciudad de Córdoba. El “Fuero”, en su Libro IX (Título II) , califica como faltas gravemente reprensibles, las de “ Los siervos fuidos e de los que se tornan”; así como “ De los que no van (no acuden) en la “hueste” al ser llamados, e de los que fuyen della”. Las faltas menos graves se castigaban con penas pecuniarias o subsidiariamente con azotes, cuya ejecución se hacía “en día de mercado”, a la vista de todos y en gradual escala a la falta cometida. Por último, el Fuero recoge la mas grave falta que podía imputársele a un jefe en la campaña, como es la “cobardía”: “Si el que ha de mandar cient ommes en la “Hueste”, deja su campanna en la batalla y se torna para su casa”.En ese malhadado supuesto, la sentencia del Fuero contra el cobarde es inflexible: Deue ser descabezado”.
Invadida la Península por los Árabes en el año 711, dio comienzo en nuestra Patria, una larguísima e ingente tarea de Reconquista, que se inicia en el 718 con Pelayo, en los riscos de Covadonga y se culmina en 1492, con la toma de Granada por los Reyes Católicos. La Recluta de la “Hueste” que configuran en esta época los incipientes ejércitos cristianos, estaba formada, en su mayor parte, por vasallos unidos por un vínculo de dependencia y fidelidad a su Señor. Junto a “Feudatarios” o súbditos de un Soberano, al que debían prestar servicios personales; estando obligados unos y otros (vasallos y feudatarios) a seguir a sus respectivos Señores y auxiliarles en sus luchas y algaras. En los “Anales Toledanos” se dice : “Salió una algara de la Hueste, e lidió con los Alárabes, e mataron a mas de mil e quinientos dellos”. Formaban también en las huestes hispanas del Medievo- si bien estos con carácter voluntario- , aquellos que habían nacido para guerrear, haciendo suyo el aserto castrense de “Mi lecho es el duro suelo, mi descanso el pelear”. Tropas escogidas y muy duchas en el arte de la guerra, que se empleaban para hacer algaras y correrías en tierras de enemigos. Tropa profesional, en la terminología de hoy, como los famosos “Almogávares”, que en el Siglo XIII, llevaron triunfantes por los caminos del Mare Nostrum, las barras de la Corona de Aragón, a través de Sicilia, Calabria, Basilicata y Malta, atravesando victoriosos las murallas de Bizancio (Constantinopla) y entrando vencedores en los Ducados de Atenas y Neopatria.
Respecto al Procedimiento Legislativo durante la Edad Media en los Reinos Cristianos, se caracterizaba por una gran proliferación de normas, plasmadas en Ordenamientos de índole local o “Fueros Provinciales”, de estilo muy heterogéneo, hallándose en alguno de ellos, abundantes preceptos de carácter militar, junto a obligaciones castrenses, así como los castigos que su incumplimiento acarreaban; como el hecho de no acudir a la “hueste” al ser requerido para ello, o al “fonsado”(trabajar en la confección de un foso de defensa en una plaza fuerte); o la falta muy grave, de no acompañar al Rey en la guerra o correría, estando obligado por vínculo de vasallaje. Junto a estas faltas “por omisión”, encontramos la tipificación de otras, también muy graves como, las de “Facilitar armas o datos sobre la composición de la hueste al moro”, o el incumplimiento de los deberes del “Atalayero”(antecesor de nuestro actual centinela), como los de dormirse o dar voces imprudentes de las que pudiera aprovecharse el enemigo. Falta gravísima era el “Insulto de obra al superior”, que podría estar sancionada hasta con la mutilación de la mano ofensora. Estaban también sancionadas por los distintos Códigos, las diversas formas específicas del “Fraude Militar”, principalmente la falta de equidad o aprovechamiento personal en el reparto del botín de guerra, así como los homicidios y robos perpetrados durante las algaras y acciones guerreras, que ocasionaban el desprestigio y el buen nombre de la “hueste” militante.
En cuanto al abastecimiento de la Hueste en la España medieval, es regla primordial e imprescindible en el “Arte de la Guerra”, que los ejércitos, tanto en paz como en campaña, habrían de ser abastecidos con víveres y alimentos, así como satisfechas dentro de lo posible y según las vicisitudes de la campaña, sus necesidades de vestuario, equipo e impedimenta. Ya en el Reino de Castilla se dictaron una serie de leyes y pragmáticas tendentes a buscar la mejor manera de abastecer a sus huestes en suministros de “boca y guerra”, arbitrándose para tales efectos los recursos necesarios. A tal fin, los monarcas castellanos, en el orden de abastecimiento de su huestes y mesnadas tuvieron como libro de cabecera “El Fuero de Teruel”, promulgado en el postrer decenio del Siglos XII, y en el que, con sabio efecto jurídico, se prevenía : “Que adonde la hueste hiciera provisiones para pernoctar, hallándose ya reunida, a su vista el notario con el juez y los alcaldes, escriba o señale en todas las paradas los hombres, armas y bestias que componen la hueste”. Y añade el fuero en forma muy convincente y astuta“por si alguno huyese de la hueste con hurto o llevase a los sarracenos algún mensaje”. Para los amantes de nuestra historia militar, no se nos puede ocultar, que en los párrafos transcritos del “Fuero de Teruel”, se configuran por vez primera en la milicia, siquiera sea de una forma embrionaria, la institución de la ”Revista de Comisario”, en la que los puestos de Interventores y Comisarios de Guerra, los desempeñan el notario y los jueces que se aluden en el Fuero. (1)
CONCLUSIÓN.-
En resumen, y para concluir, como hemos visto en las líneas que anteceden, la Recluta de la “Hueste” en la España medieval, así como las penas y castigos a los transgresores, se fue fraguando a través de los distintos Fueros y Edictos locales, reguladores de un incipiente Derecho Penal que tuvo su cabal reflejo en el llamado “FUERO REAL” (Año 1255), y que culminó, ocho años mas tarde, en el famosísimo “TRATADO DE LAS LEYES DE PARTIDAS” (Año 1263), del Rey Alfonso X El Sabio. El “Tratado de Partidas” es el primer y gran Código de la España medieval. Consta de una compilación de siete grandes leyes que abarcan desde “El Estado Eclesiástico”(Ley I), al “Derecho Penal”(Ley VII); regulando también todo lo relativo a “Emperadores y Reyes”(Ley II), a la “Justicia”(Ley III), al “Matrimonio y los Contratos”(Leyes IV y V), y “De los Testamentos y las Herencias”(Ley VI). El Código de las Siete Partidas se caracterizó en fin, además de procurar la difusión de los diferentes saberes conocidos hasta la época, por el propósito de reducir la gran variedad de los derechos locales, a un único derecho territorial común a toda la Monarquía.
Finalmente, y como veterano infante, no podría concluir el presente artículo sobre la “Recluta de la Hueste”, sin expresar mis mejores sentimientos de admiración, cariño y respeto al Soldado de Infantería de todos los tiempos. Aquel, que a través de los siglos, siempre llegó al campo de batalla al ritmo pausado del “paso ordinario”. Cargado con su armamento e impedimenta, soportando en infinidad de ocasiones, tanto las inclemencias de un sol abrasador como el frío glacial de las estepas. Aquel, que al ser herido, regó con su sangre tierras extrañas, dando así, a los más remotos confines savia de España. Aquel, cuyo cuerpo yace en ignorado lugar, al morir por la Patria sin el anhelo pobre de egoístas miras. Aquel, en fin, que marchó al combate acompasando su pisada al son marcial de tambores y clarines de las bandas de guerra, haciendo suyo el dicho castrense de “Que marchar con música de guerra es siempre marchar con gloria”.
NOTAS
1. En este vendaval que nos abruma, arrasador de ceremonias, costumbres y tradiciones militares, en este año 2013, por el que con mayor o menor fortuna transitamos, se acaba de suprimir en el Ejército Español la más que centenaria “Revista de Comisario”.
Por Francisco Ángel CAÑETE PÁEZ
Licenciado en Ciencias Económicas
Comandante de Infantería
Profesor Mercantil











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